CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MONITOREO Y VIGILANCIA MÓVIL
Entre GRUPO PENTÁGONO que en adelante se denominará PENTÁGONO; y, por otra parte, la persona natural o jurídica que en adelante se denominará el CLIENTE, convienen, en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato, con una duración a partir de la firma contractual hasta la culminación del año en curso de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. DOMICILIO. - Nuestro domicilio se encuentra en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo situada en los Álamos 2 Mz. D Casa Nº 6 Av. Saint Amand Montrond entre las calles Segundo Rosero y Alfredo Gallegos.
CLÁUSULA SEGUNDA. ANTECEDENTES. - Entre las actividades principales de PENTÁGONO está, proporcionar servicios de seguridad en las modalidades de vigilancia fija, móvil e investigación privada a más de la venta, instalación, mantenimiento y monitoreo Electrónico de Sistemas de seguridad, para Instituciones Públicas o Privadas que requieran de estos servicios.
El CLIENTE cuenta con un Sistema de Seguridad Electrónica instalada en (dirección proporcionada por el cliente).
CLÁUSULA TERCERA. OBJETO. - Con estos antecedentes PENTÁGONO efectúa la prestación de servicios de mantenimiento, monitoreo y vigilancia móvil del Sistema de Seguridad Electrónica del CLIENTE descrito en la cláusula anterior, a través de las empresas del Grupo Pentágono cada una de ellas en su competencia.
CLÁUSULA CUARTA. SERVICIOS. - Los servicios ofrecidos son los siguientes:
Plan de servicio con confirmación Telefónica.
Asistencia inmediata en caso de señales de Alarma confirmadas. (Salto de Alarma):
Salto de Alarma: Se considera salto de alarma verificado, las señales del tipo SECUENCIAL, CAPTACIÓN DE VIDEO O AUDIO, LA CONEXIÓN BIDIRECCIONAL Y LA ACTUACIÓN PRESENCIAL, el tipo o disparos necesarios para estas verificaciones. Con alarma verificada el operador procederá a comunicar al ECU 911, Cuerpos de Seguridad y al señor supervisor de Pentágono las señales recibidas y la localización del inmueble donde se haya instalado el sistema de seguridad, en caso de alarma no verificada se informará a las personas de contacto facilitadas los eventos recibidos para que estos puedan actuar en consecuencia.
QUINTA. SERVICIOS ADICIONALES.
Nota: Estos costos serán facturados sí el CLIENTE ha hecho uso de los mismos.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE PENTÁGONO.
En caso de presionar el botón de pánico el procedimiento es el siguiente: Una vez que la señal llega a nuestra central de monitoreo el operador inmediatamente procederá a informar al ECU-911y nuestro personal actuará en forma coordinada con la misma, el operador llamará al CLIENTE para en el mejor de los casos y de ser posible poder obtener mayor información (características de los delincuentes).
PENTÁGONO en caso de ser necesario comunicará al CLIENTE que acuda al lugar donde está ubicado su sistema de alarma para revisar internamente de no acudir, PENTÁGONO no será responsable de cualquier daño, pérdida o robo que sufran sus instalaciones.
El operador podrá demorarse en realizar la llamada de confirmación de apertura, dependiendo si tiene o no señales prioritarias (robo, pánico o apertura por intimidación) de otros clientes. Salvo si se trata de apertura por intimidación o señal de pánico donde la llamada y la asistencia son inmediatas. No es obligación de la Empresa ir a verificar señales de desactivado normal, ya que las únicas personas que manejan la clave son los señores usuarios y personas autorizadas, se asistirá a verificar después de atender señales de robo pánico o de desactivado por coacción de otros clientes (señales prioritarias).
En el tiempo que se demore el CLIENTE en llegar al lugar donde se encuentra ubicado su sistema de alarma puede ser que se tenga una señal de alarma de otro CLIENTE por lo que el supervisor se retirará momentáneamente del lugar y regresará en el menor tiempo posible al lugar (Esto solo de no existir otra unidad disponible por el sector).
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
NOTA: La clave es para desactivar el sistema en condiciones normales. La clave de coacción es para desactivar el sistema de alarma en condiciones de peligro, sospecha de robo, de intimidación y sospecha. El código de identificación es para solicitar servicio técnico, servicios adicionales y para registrarse.
CLÁUSULA OCTAVA. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.-
El tiempo de respuesta motorizada del Sr. Supervisor al lugar de emergencia dependerá o estará supeditado a la distancia, condiciones del tiempo, tráfico, factor humano o de fuerza mayor que nos impidan llegar al momento.
PENTÁGONO, no asume la responsabilidad por hechos de terceros y, en especial no asume responsabilidad por los actos ilícitos ajenos contra la instalación de seguridad o contra el patrimonio del CLIENTE. El CLIENTE reconoce que la contratación del servicio de seguridad en un valioso instrumento de prevención y disuasión, pero no garantiza absolutamente la evitación de ilícitos ni sustituye a la cobertura propia de un seguro.
CLÁUSULA NOVENA. LA SUBCONTRATACIÓN.- El CLIENTE expresamente autoriza a PENTÁGONO la subcontratación, con terceras empresas, cualquiera de los servicios recogidos en este contrato, y a su vez a facturar el servicio subcontratado.
CLÁUSULA DÉCIMA. FORMA DE PAGO. - El Cliente pagará a PENTÁGONO por concepto de Servicio Electrónico 24H dentro de los cinco primeros días de cada mes en tiempo y forma, el mismo que por ningún concepto podrá ser retenida, si el CLIENTE no está al día en los pagos del servicio, PENTÁGONO no se responsabiliza por cualquier daño, pérdida o robo que sufrieran las instalaciones del CLIENTE.
PENTÁGONO se reserva el derecho de retirar todos los servicios o parte de ellos POR EL VALOR QUE TENGA ADEUDADO EL CLIENTE al incumplimiento de pagos según lo acordado en el contrato.
El precio será incrementado, por mutuo acuerdo entre las partes cada año y necesariamente en caso de que, por Ley, decreto, reglamento del Gobierno Nacional, Resolución de Autoridad competente o Mandato Constitucional se produjeran aumentos de sueldos y/o salarios.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. - PENTÁGONO Garantiza que el personal laborará las 24 horas todos los días del año.
La garantía no cubre en caso de fuerza mayor como son incendios, terremotos, apagones, inundaciones o casos fortuitos. PENTÁGONO no se responsabiliza por fallas en el servicio a causas de daños o cortes ocasionados en el fluido eléctrico o en las líneas telefónicas (Fija ,Celular o internet) controlada por la empresa proveedora del servicio de comunicación a disponibilidad del CLIENTE, por agentes externos o extensiones telefónicas defectuosas que no han sido instaladas por PENTÁGONO Además no se responsabiliza por fallas en el servicio a causas de sensores de alarma que hayan sido instalados, obstaculizados o neutralizados por el CLIENTE o por terceras personas, o que el equipo sea alterado, manipulado, saboteado o sustraído por personas ajenas adicional Pentágono no se responsabiliza por omisión o negligencia de las personas responsables no armen adecuadamente el sistema de alarma.
DÉCIMA SEGUNDA. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. No tendrá la consideración ilegitima en el derecho al honor a la intimidad personal y a la propia imagen, la captación, reproducción y tratamiento de las imágenes y sonidos con motivo de un salto de alarma generado por el elemento de protección por imagen o audio instalado y tratado desde la central receptora de alarmas de Pentágono (Aplica Guardia Virtual o cámaras del CLIENTE)
Todo CLIENTE que desee obtener información sobre alguna incidencia o grabación realizada con motivo de un salto de alarma podrá tener el derecho de acceder a las mismas mediante solicitud por escrito a la central de alarmas, haciendo constar el día, la hora y el lugar en el que presumiblemente sucedió la verificación por imagen, así como acreditar el interés legítimo máximo en 72 horas de ocurrido el suceso. Pentágono tendrá a su cargo la custodia de las grabaciones obtenidas como consecuencia de los saltos de alarma generados por el sistema de seguridad instalado, su conservación y destrucción pasados 30 días. Nota: El CLIENTE autoriza a Pentágono ser administrador del Equipo mientras dure el contrato de servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DURACIÓN. - El tiempo de duración de la prestación de servicios será a partir de la suscripción de firmas hasta el 31 de diciembre del año corresponciente a la contracación; y de no existir motivos que determinen la terminación del mismo, tales como:
Serán causales para rescindir el presente contrato la manipulación indebida, desconexión intencionada del equipo de alarma o servicio telefónico, incumplimiento de costos por servicios, si cede o transfiere los derechos y garantías reservadas del presente contrato.
De existir inconformidad del CLIENTE deberá notificar en forma verbal y escrita con 15 días de antelación a la fecha de finiquito del término contractual de su voluntad de rescindir el mismo, de lo contrario queda automáticamente renovado hasta el 31 de diciembre del siguiente año.
CLÁSULA DÉCIMA CUARTA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.-
El CLIENTE expresamente acepta y conviene en que por la naturaleza del SERVICIO y por razones naturales o accidentes humanos pudieren producirse daños a la propiedad del CLIENTE y suspensiones en el SERVICIO y aunque PENTÁGONO realice esfuerzos por superarlos a la brevedad posible, es probable que puedan darse suspensiones o interrupciones, por lo cual de mutuo acuerdo las partes convienen en que PENTÁGONO no tendrá responsabilidad por daños o perdidas que por esas causas pudiera sufrir el CLIENTE. Se aclara de igual manera que PENTÁGONO no es una Compañía Aseguradora y que por ningún concepto será objeto de reclamos, litigios o pleitos de reposición de bienes materiales, monetarios emocionales, intelectuales o morales. Bajo ningún criterio PENTÁGONO estará sujeta a indemnizar al CLIENTE y/o a terceros. La responsabilidad de PENTÁGONO estará limitada a las sumas pagadas por el cliente a PENTÁGONO por concepto de servicio (Aplica Condiciones), renunciando el CLIENTE a reclamar sumas mayores a la aquí establecida. Tomando en cuenta que el sistema de seguridad instalado y el monitoreo son de índole estrictamente disuasivos y que de ninguna manera se constituye en una garantía infalible de seguridad.
CONDICIONES:
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. RECOMENDACIONES. - PENTÁGONO se compromete a realizar visitas periódicas en los predios del CLIENTE tendientes a optimizar el servicio, y como consecuencia de aquello a realizar las recomendaciones necesarias en forma verbal o escrita, a fin de garantizar la eficiencia del Sistema de Seguridad. Por tal motivo, PENTÁGONO no será responsable de las pérdidas o daños que pudieren ocurrir si el CLIENTE incumple la observación de estas medidas previa y debidamente sugeridas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. EFECTOS.- Si se suscitaren divergencias, controversias, interpretación, ejecución, aplicación de este contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos de conflictos para lo cual la contratista señala como domicilio la ciudad de Riobamba, sujetándose a lo dispuesto en la ley de mediación y arbitraje así mismo será de la alternativa de la contratista la elección del centro de mediación y arbitraje al cual se someterán las partes.
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: Declara las partes a viva voz que aceptan en toda y cada una de las cláusulas establecidas en el presente CONTRATO DE SERVICIOS; por lo que afirma y se ratifica es su contenido.
Nota: Los términos y condiciones podrán ser modificados en cualquier momento de acuerdo a las políticas del Grupo Pentágono
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
El vendedor da en venta real y en perpetua enajenación al comprador un sistema de seguridad electrónica.
SEGUNDA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO:
El valor total del sistema de segruidad electrónica tiene un valor que se compromete a cancelar de la forma acordada.
TERCERA. - PLAZO DE ENTREGA:
El vendedor se obliga a entregar, instalar y poner en funcionamiento los equipos, en un plazo máximo de 8 días laborables a partir de la firma del convenio. Para este efecto el comprador deberá brindar las facilidades para la instalación respectiva, de igual manera el vendedor se compromete luego de la instalación del equipo a comprobar, verificar el perfecto funcionamiento bajo el visto bueno del comprador y además indicar a una persona acerca del manejo del sistema.
CUARTA. - GARANTÍA TÉCNICA:
El vendedor garantiza la buena calidad y el correcto funcionamiento del equipo en los términos estipulados en la garantía del equipo, por el período de 12 meses contados a partir de la entrega del equipo. Debiendo aclarar al comprador que esta garantía cubre defectos de fabricación sujeto a comprobación técnica. En el caso de cambio de ubicación de cualquier dispositivo del sistema, una vez iniciada y terminada la instalación se cobrará el valor respectivo por dicho cambio. Cabe destacar que el sistema de seguridad es un medio disuasivo.
QUINTA. - PERDIDA DE LA GARANTÍA:
El comprador del Sistema pierde la garantía por las siguientes causas:
Daños causados por desastres tales como: incendio, inundación, terremotos
Daños debido a causas por el excesivo voltaje en la red del tendido eléctrico
Daños ocasionados por químicos en la limpieza de los dispositivos.
El mantenimiento de cambio de pilas o baterías de los equipos de seguridad es de entera responsabilidad del Comprador. Las pilas o baterías tienen un tiempo limitado de vida. Por lo que el comprador tendrá que realizar pruebas de funcionamiento para cerciorarse que todo esté correcto. El comprador podrá solicitar al vendedor el cambio de baterías.